Está usted solicitando un informe de valor que será elaborado, previo pago, mediante autoliquidación (Modelo 046), de la tasa por emisión de informe, por los Servicios de Valoración de la Consejería de Economía y Hacienda. El alcance y limitaciones del informe solicitado se establecen en los artículos 44 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. (B.O.C. y L. 18-09-2013, n° 180) y 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de bienes inmuebles que a la fecha de realización del hecho imponible cuenten con el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a que se refiere la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la valoración que ahora se solicita no tendrá efecto alguno.

El informe se proporcionará, previa comprobación del pago de la Tasa por emisión de informe, no después de 3 meses, desde la fecha de solicitud.

El informe se enviará, a la dirección de e-mail o a la dirección indicada en la solicitud.

El envío de los datos indicados en el siguiente formulario se realiza a través de una conexión segura que garantiza la confidencialidad de los datos introducidos.