|
VALOR DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS POR PRECIOS MEDIOS | ||||
DATOS GENERALES | |||||
Fecha de referencia del valor: |
|
||||
Referencia catastral: |
|
||||
Provincia: |
|
||||
CARACTERÍSTICAS E INFORMACIÓN
DEL VALOR
|
Total: |
|
|
|
|
METODOLOGÍA: Los valores obtenidos
por Precios Medios se determinan tomando como base valores unitarios medios por provincia, municipio y tipo de cultivo
establecidos por los técnicos de valoración rústica
de la Consejería de Economía y Hacienda, dichos valores se actualizan periódicamente
en función de la evolución del mercado. Este valor sólo
es válido cuando la finca no tenga posibilidades de dedicación
a otros usos diferentes de los propiamente agrícolas o forestales. En el caso de bienes inmuebles que a la fecha de realización del hecho imponible
cuenten con el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a que se refiere la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, el valor que se indica no tendrá efecto alguno.
Servicios de Valoración por Internet de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León |