1. Normativa reguladora
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Orden EYH/706/2015, de
24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica
en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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| - | Deducciones generadas en el ejercicio 2020 que dan derecho a solicitar el abono: artículos 3, 4 y 5. |
| - | Abono de las deducciones generadas en el ejercicio 2020 y no aplicadas en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: disposición transitoria. |
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2. Introducción
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Objeto de la solicitud |
Este modelo normalizado de solicitud corresponde exclusivamente a solicitudes de abono de las deducciones autonómicas generadas en
el IRPF del ejercicio 2020, y no las generadas en ejercicios anteriores o posteriores.
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Plazo de presentación |
En el año 2024, el plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la finalización de la campaña de Renta del ejercicio correspondiente, es decir, desde el martes 2 de julio de 2024; y terminará el lunes día 30 de septiembre de 2024.
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Formas de presentación |
La presentación de la solicitud podrá efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:
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| a) | Por vía telemática a través
de Internet. |
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| b) | Presentación física o presencial
ante los Servicios Territoriales competentes en materia de hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. |
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3. Presentación telemática de la solicitud de abono
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Para la cumplimentación y presentación de la solicitud, los interesados o sus representantes podrán emplear la
vía telemática a través de la Oficina Virtual ubicada en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León
(www.tributos.jcyl.es)
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En el caso de que se aporte documentación junto con la solicitud, deberá presentarse como archivo anexo en alguno de los
siguientes formatos: pdf, jpg y txt.
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La presentación telemática requiere el uso de certificado de usuario capaz de generar firma electrónica avanzada.
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4. Presentación física o presencial de la solicitud de abono
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La cumplimentación e impresión del modelo para su presentación física se realizará utilizando el formulario que se encuentra en el Portal Tributario (www.tributos.jcyl.es) .
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Los datos impresos de las solicitudes cumplimentadas sobre la pantalla del ordenador prevalecerán sobre las alteraciones o
correcciones manuales que pudieran contener, que en ningún caso producirán efectos ante la Administración.
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A petición de los interesados, el personal de los órganos de asistencia e información tributaria de los Servicios
Territoriales de Hacienda de cada provincia prestará la asistencia necesaria para la cumplimentación y, en su caso,
para la presentación física del modelo.
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Este modelo no permite la impresión en blanco para su posterior cumplimentación manual. Deberá rellenarse siempre
en la pantalla e imprimir una vez completada toda la información.
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5. Lugares de presentación de las solicitudes físicas o presenciales
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Serán admitidas las solicitudes presentadas en los siguientes lugares:
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1º) Preferentemente –para acortar los plazos de tramitación- en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
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Los números de teléfono y datos de ubicación se encuentran publicados en el Portal Tributario/Atención al ciudadano/Contacte con los Servicios Territoriales:
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Contacte con los servicios territoriales | Tributos | Junta de Castilla y León (jcyl.es)
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2º) Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León:
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Oficinas de asistencia en materia de registros | Junta de Castilla y León (jcyl.es)
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3º) Los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/02015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales que hayan suscrito el convenio de colaboración.
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b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
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c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
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e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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6. AYUDA A LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS APARTADOS DEL MODELO
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NOTA IMPORTANTE: Para rellenar este modelo es imprescindible disponer, además de la declaración del ejercicio 2020, de las declaraciones o de los borradores confirmados del IRPF correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 (en el caso de que se hayan presentado).
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Solicitante (A) |
Se consignarán los datos de la persona que generó el derecho a la deducción por la que se solicita el abono.
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Cónyuge (B) |
Se consignarán los datos del cónyuge del solicitante en el caso de que en alguno de los cuatro ejercicios se haya presentado
la declaración del IRPF conjunta de unidad familiar integrada por ambos cónyuges (ver apartado F).
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Representante (C) |
A consignar en los casos de presentación de la solicitud por un representante de los interesados. En dicho caso deberá
adjuntarse en el apartado "Documentación" la representación conferida.
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Domicilio a efectos de notificaciones (D) |
Este apartado se cumplimentará cuando el domicilio donde se quieran recibir las notificaciones sea distinto al señalado en los apartados (A) o (C).
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Cuenta bancaria (E) |
Se consignará el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) donde, en su caso, se realizará el abono. Es necesario
que el solicitante figure como titular de la cuenta.
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Todos los abonos correspondientes a las solicitudes presentadas con este modelo se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada.
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Modalidad de declaración de IRPF (F) |
Para cada año se indicará la modalidad de declaración presentada:
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Individual o conjunta de unidad familiar monoparental (casillas 01 a 04 del modelo S08): se marcará en el caso de que en
dicho ejercicio se hubiera presentado declaración individual o conjunta de unidad familiar monoparental. La unidad familiar monoparental es la
formada, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o
mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otro (artículo 82 de
la Ley IRPF).
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Conjunta de unidad familiar integrada por ambos cónyuges (casillas 05 a 08 del modelo S08): se marcará en el caso
de que en dicho ejercicio se hubiera presentado declaración conjunta de unidad familiar integrada por ambos cónyuges no separados
legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada
o rehabilitada (artículo 82 de la Ley IRPF).
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Datos correspondientes a las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 (G) |
Los datos de la columna correspondiente al "cónyuge" únicamente han de rellenarse cuando en alguno de los ejercicios se haya
optado por presentar la declaración conjunta de unidad familiar integrada por ambos cónyuges.
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IRPF 2020 |
Deducciones familiares generadas en el ejercicio 2020 (casillas 12 a 37 del modelo S08): se consignarán los datos que aparezcan en las casillas indicadas de la declaración correspondiente al IRPF del 2020:
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Importe aplicado en el ejercicio 2020 (casillas 39, 41 y 43 del modelo S08): se consignará la cantidad que aparezca en la casilla 995 de la declaración del IRPF 2020.
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Importe pendiente de aplicar al finalizar el ejercicio 2020 (casillas 40, 42 y 44 del modelo S08): se consignará la cantidad que aparezca en la casilla 999 de la declaración del IRPF 2020.
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IRPF 2021 |
A rellenar cuando en dicho ejercicio se haya presentado declaración de IRPF.
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Importe generado en 2020 pendiente de aplicar al inicio del ejercicio 2021 (casillas 45, 48 y 51 del modelo S08): se consignará la parte de la casilla 983 de la declaración del IRPF 2021.
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Importe aplicado en el ejercicio 2021 (casillas 46, 49 y 52 del modelo S08): se consignará la parte de la casilla 984 de la declaración del IRPF 2021 que corresponda a deducciones generadas en 2020 (siempre que el importe consignado en dicha casilla sea superior al importe de las deducciones generadas en 2018 y 2019 consignadas en la casillas 981 y 982 del IRPF 2021).
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Importe generado en 2020 pendiente de aplicar al finalizar el ejercicio 2021 (casillas 47, 50 y 53 del modelo S08): diferencia de las dos anteriores, que deberá coincidir con el importe de la casilla 998 del IRPF 2021.
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IRPF 2022 |
A rellenar cuando en dicho ejercicio se haya presentado declaración de IRPF.
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Importe generado en 2020 pendiente de aplicar al inicio del ejercicio 2022 (casillas 54, 57 y 60 del modelo S08): se consignará el importe de la casilla 982 de la declaración del IRPF 2022.
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Importe aplicado en el ejercicio 2022 (casillas 55, 58 y 61 del modelo S08): se consignará la cantidad que aparezca en la casilla 984 de la declaración del IRPF 2022 que corresponda a deducciones generadas en 2020 (siempre que el importe consignado en dicha casilla sea superior al importe de la casilla 981 de la declaración del IRPF 2022).
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Importe generado en 2020 pendiente de aplicar al finalizar el ejercicio 2022 (casillas 56, 59 y 62 del modelo S08): diferencia de las dos anteriores, que deberá coincidir con el importe de la casilla 997 del IRPF 2022.
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IRPF 2023 |
A rellenar cuando en dicho ejercicio se haya presentado declaración de IRPF.
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Importe generado en 2020 pendiente de aplicar al inicio del ejercicio 2023 (casillas 63, 65 y 67 del modelo S08): se consignará el importe de la casilla 981 de la declaración del IRPF 2023.
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Importe aplicado en el ejercicio 2023 (casillas 64, 66 y 68 del modelo S08): se consignará la parte de la casilla 984 de la declaración del IRPF 2023 que corresponda a deducciones generadas en 2020.
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Casilla 69: "Cuantía cuyo abono se solicita" |
Esta cantidad será la diferencia entre las deducciones generadas en el ejercicio 2020 y las aplicadas en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
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Cuando en el ejercicio 2020 se hubiera presentado declaración conjunta con el cónyuge, para calcular la cantidad a
solicitar por ambos se tendrá en cuenta el importe aplicado por cada uno de los cónyuges en el caso de que en alguno de los ejercicios
posteriores hubieran presentado declaración individual.
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Observaciones (H) |
En dicho apartado constarán todas aquellas circunstancias que deba tener en cuenta el órgano gestor para su
tramitación, en particular:
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a) Cuando se haya solicitado a la Agencia Tributaria la rectificación de alguna de las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023. En este caso se adjuntará, entre la documentación aportada, copia de la solicitud de rectificación.
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b) Si la solicitud modifica o corrige otra anteriormente presentada, se hará constar en este espacio el número de la solicitud inicial, que será anulada y sustituida por la nueva.
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c) Las circunstancias excepcionales que impidan que la solicitud S08 vaya firmada por ambos cónyuges, en caso de ser necesaria.
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Documentación (I) |
Deberán relacionarse los documentos que acompañen a la solicitud, en particular:
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a) Si se actúa por medio de representante, se adjuntará a este escrito la representación conferida.
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b) La fotocopia de la solicitud de rectificación de alguna de las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
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Si en el ejercicio 2020 se hubiera presentado declaración del IRPF conjunta de unidad familiar integrada por ambos cónyuges y la solicitud S08 se realiza telemáticamente, deberá adjuntarse escrito firmado por el cónyuge en el que exprese su consentimiento.
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Forma de adjuntar documentos en caso de presentación telemática: Firmada y enviada la solicitud, se mostrará una pantalla con el detalle de los datos de la solicitud, dando la posibilidad al final de la pantalla para anexar documentos.
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Igualmente se podrá adjuntar documentación a una solicitud presentada por vía telemática accediendo al menú "Consultas", donde aparecerán las solicitudes almacenadas y presentadas.
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Firma (J) |
La solicitud deberá ser suscrita por el solicitante o, en su caso, por su representante.
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Firma de la solicitud en el caso de que en el ejercicio 2020 se hubiera presentado declaración del IRPF conjunta de
unidad familiar integrada por ambos cónyuges.
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En este caso es necesario que la solicitud vaya firmada por ambos cónyuges, salvo circunstancias excepcionales que se
harán constar en el apartado de observaciones. En el caso de que se realizara la presentación de la solicitud telemáticamente,
será necesario adjuntar escrito firmado por el cónyuge en el que exprese su consentimiento con la solicitud de abono presentada.
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